Tasa turística

Extracto del Reglamento municipal sobre la tasa turística del Municipio de Asís

Reglamento para el establecimiento y la aplicación de la tasa turística en la ciudad de Asís aprobado con Deliberación del Consejo Municipal n.º 61 del 28/09/2017

Exenciones 

1. Están exentos del pago de la tasa turística:
a) los menores hasta los doce años de edad que se alojen con sus padres o, de todos modos, con un adulto y que no viajen en grupos escolares y similares en el marco de excursiones didácticas y similares;
b) los sujetos que asisten pacientes internados en hospitales del territorio municipal, también en régimen ambulatorio, hasta dos acompañantes por paciente;
c) los pacientes que realizan tratamientos hospitalarios en ambulatorio en estructuras sanitarias sitas en el territorio municipal;
d) las personas con discapacidad y que no son autosuficientes, previa exhibición de la respectiva certificación o autocertificación expedida según las disposiciones enunciadas en el D.P.R. n.º 445 del 2000 y sucesivas modificaciones, más un acompañante;
e) los choferes de autobús y los acompañantes turísticos que prestan asistencia a grupos organizados de las agencias de viajes y turismo. La exención se aplica para cada chofer de autobús y para un acompañante por cada veinticinco participantes;
f) los estudiantes inscritos en las universidades públicas y privadas igualitarias, con sede en Asís y/o Perugia y/o estudiantes inscritos en las escuelas secundarias de segundo grado con sede en Asís;
g) los inscritos en el registro de residentes del Municipio de Asís y los ciudadanos inscritos en el registro de italianos residentes en el exterior (A.I.R.E.);
h) los posibles huéspedes de los alojamientos turísticos que se hospedan en los mismos en virtud de ordenanzas u otras medidas de la protección civil emanadas a causa de catástrofes naturales o para finalidades de ayuda humanitaria y los voluntarios que prestan servicio en ocasión de dichas catástrofes o finalidades de ayuda humanitaria,
i) los policías, bomberos y los operadores de la Protección civil que se alojan en ocasión de eventos de importancia particular para los cuales son llamados a intervenir en nuestra ciudad por exigencias de servicio;
l) el personal perteneciente a la Policía estatal y a otras fuerzas armadas que desarrolla actividades de orden y seguridad pública, así como ha sido definido por el Texto único de las leyes de la seguridad pública (TULPS) definido en el R.D. 18 de junio de 1931, n.º 773 y en el sucesivo Reglamento de ejecución enunciado en el R.D. del 6 de mayo de 1940, n.º 635; 2.
La aplicación de la exención mencionada en el apartado anterior, letra b) está subordinada a la emisión al gestor del alojamiento turístico, por parte del sujeto interesado, de un certificado, formulado según las disposiciones enunciadas en los artículos 46 y 47 del D.P.R. n.º 445 del 2000 y sucesivas modificaciones, que contienen las generalidades de los acompañantes/padres, como también el período de referencia de los servicios sanitarios o de la internación. El acompañante/padre deberá, asimismo, declarar que la estancia en el hotel tiene como finalidad la asistencia sanitaria del paciente.
3. La aplicación de la exención enunciada en el apartado 1, letra c) está subordinada a la comunicación del paciente respecto al alojamiento por motivos de asistencia sanitaria en ambulatorio, en el respeto de las políticas sobre la privacidad.
4. La aplicación de la exención enunciada en el apartado 1 letra f) está subordinada a la emisión al gestor del alojamiento del certificado de inscripción en la Universidad de Perugia/Asís o en escuelas superiores de segundo grado del territorio municipal para el año académico/escolar en curso, otorgado según las disposiciones enunciadas en el anterior apartado 2.5. La aplicación de la exención enunciada en el apartado 1 letra I) está subordinada a la presentación, por parte del personal perteneciente a la Policía estatal y a otras fuerzas armadas, de la orden de servicio del Cuerpo de pertenencia para fines de orden y seguridad pública, así como ha sido definido en el TULPS y en el sucesivo Reglamento de ejecución ya citados.
Art. 6 Reducciones:
1. Pueden solicitar, al gestor del alojamiento donde se hospedan, la reducción del 50% de la tarifa diaria de la tasa turística:
a) los grupos escolares de escuelas secundarias en visita didáctica;
b) los deportistas menores de 16 años, miembros de grupos deportivos que participan en iniciativas y torneos organizados en colaboración con el Municipio;
c) los grupos de turistas, que se hospedan en alojamientos del municipio, que viajan en buses turísticos que ya han pagado, para acceder a la ciudad, el punto de control del autobús, según las deliberaciones municipales en la materia.
2. La reducción de lo mencionado en las letras anteriores a) y b) del apartado 1, será aplicada por el Gestor de la estructura, respectivamente, previa certificación del Director escolar, para los sujetos mencionados en la letra a) del apartado anterior y de la Federación deportiva de origen para los enumerados en la letra b) del citado apartado.
3. La reducción mencionada en la letra c) del apartado 1, será aplicada por el Gestor de la estructura, previa exhibición del recibo de pago del punto de control, expedido por la Sociedad que gestiona los estacionamientos que ejerce dicho control.

   

“POR – FESR 2014/2020 AVVISO PUBBLICO VOUCHER PER SERVIZI CONSULENZIALI – 2018 – AZIONE 3.31”
“L’impresa ha ricevuto un contributo a vlaere sui fondi POR FESR 2014/2020 Attività 3.3.1 per la realizzazione di attività di internalizzazione al fine di rafforzare la competitività dell’export e le proprie strategie di sviluppo internazionale.”

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